El Pacto de Calatayud (1/3)

Portada de la iglesia de San Pedro de los Francos, sede de las cortes aragonesas en Calatayud. Probablemente, los Reyes Católicos recibieron en este templo a la delegación de indígenas grancanarios que les prestó obediencia en mayo de 1481 (fuente: Diego Delso – Wikimedia Commons).

La proximidad del 30 de mayo, fecha oficial del llamado Día de Canarias, despierta entre los amantes de la historia antigua del Archipiélago el recuerdo de un controvertido suceso arropado por las incógnitas propias de la escasez de registros documentales: hablamos del conocido como Carta, Paces o Pacto de Calatayud.

El descubrimiento del profesor Wölfel

En 1930, el profesor Dominik Josef Wölfel (Viena, 1888-1963) publicaba en la revista Anthropos una colección de transcripciones inéditas de documentos públicos procedentes del Archivo General de Simancas, entre los que destacaba una carta de la reina Juana I de Castilla –tradicionalmente conocida como Juana la Loca–, fechada en enero de 1515, en la que daba respuesta a las protestas presentadas por dos indígenas grancanarios cristianizados, Juan Beltrán y Juan Cabello, quienes exigían el cumplimiento del contenido de una carta firmada el 30 de mayo de 1481 por los padres de la reina, los Reyes Católicos. En 1953, el etnólogo y filólogo austriaco reimprimía su transcripción del documento en la revista El Museo Canario como parte de un artículo dedicado al obispo Juan de Frías.

En la carta firmada por la reina Juana iba insertado un traslado de la resolución de sus padres cuyas líneas más sobresalientes reproducimos a continuación, adaptadas al castellano moderno para facilitar su lectura:

[…] sabed que al tiempo que los guanartemes y caballeros y otras personas del común de la Gran Caballería [¿Gran Canaria?], después de ser por la gracia de Dios reducidos y convertidos a nuestra santa fe católica, enviaron a darnos y prestarnos obediencia y felicidad, y nos reconocieron por su rey y reina y señores naturales, y al príncipe don Juan, nuestro amado y caro hijo, despues de nuestros días y a los otros reyes, nuestros descendientes, que después de él descendiesen, fueron por su parte, ante nos, presentados ciertos capítulos por escrito entre los cuales se contiene un capítulo con una respuesta, el tenor de la cual, con dicha nuestra respuesta, es este que sigue:

Ítem por cuanto los dichos canarios no podrían vivir sin venir a estos nuestros reinos de Castilla y de León a mercar y llevar algunos bastimentos y otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria, suplican a VV. AA. que ahora y en todo tiempo y de aquí en adelante puedan los de la dicha isla andar como cristianos, pues lo son libremente, por todas las partes y lugares de los dichos reinos donde quisieren y que por ellos ser canarios no sea persona ni personas osados de cautivarlos.

A esto respondemos que lo que piden por este capítulo es justo y que así lo mandaremos hacer dando nuestras cartas y provisiones para ello como lo piden.

Y ahora, por los dichos guanartemes y caballeros y otras personas del común de la dicha isla de Gran Canaria, nuestros vasallos, nos fue suplicado y pedido por merced que les mandásemos proveer acerca de lo contenido en el dicho capítulo, según y como en él se contiene. Y nos tuvímoslo por bien y mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón, por la cual mandamos a vosotros y a cada uno de vos que cada cuando los dichos canarios de la dicha isla y común y de la dicha Gran Canaria, o cualquiera o cualesquiera de ellos vinieren a cualquiera o cualesquiera de estas dichas ciudades y villas y lugares a comprar los dichos mantenimientos y otras cosas cualesquiera de cualquier calidad que sean, se las dejéis y consintáis libremente comprar y sacar y cargar, así por tierra como por mar, sin ponerles en ello embarazo ni otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras personas de estos dichos nuestros reinos por las semejantes acostumbran dar y pagar. Asimismo, les dejéis libremente venir y pasar y estar y volver a la dicha isla de la Gran Canaria, así por tierra como por mar, libre y seguramente con las dichas mercaderías y otras cosas susodichas y sin ellas y que no los cautivéis, ni prendáis, ni embarguéis, ni hiráis ni lisiéis, ni matéis, ni consintáis ni hagáis hacer otros males ni daños ni desaguisados algunos en sus personas y bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta y por el dicho su traslado, como dicho es, a los dichos canarios y a cada uno de ellos y a sus personas y bienes y mercaderías y cosas de ellos y de cada uno de ellos bajo nuestra guarda y amparo y defendimiento real, y queremos y es nuestra merced y voluntad que, por ser como son nuestros vasallos, sean tratados y defendidos y amparados como lo son los otros nuestros vasallos, súbditos y naturales de estos nuestros reinos […]

[…] dada en la ciudad de Calatayud a treinta días del mes de mayo del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y ochenta y un años. Yo, el rey. Yo, la reina. Yo, Alonso de Ávila, secretario del rey y de la reina, nuestros señores, la hice escribir por su mandado. Andrés, doctor. Registrada. Doctor Diego Vázquez, chanciller.

Fragmento del folio 1v. del manuscrito RGS-1515-01-32, continuación del traslado de la carta otorgada por los Reyes Católicos a la delegación grancanaria que prestó obediencia en la ciudad aragonesa de Calatayud en mayo de 1481 (fuente: Archivo General de Simancas).

Algunas consideraciones

Desafortunadamente, aunque el documento citado se conserva en el Archivo General de Simancas bajo la signatura RGS-LEG-1515-01-32 –como demuestra la copia digital que nos facilitó esta institución–, la carta que contenía la lista de peticiones presentada por la delegación grancanaria y a la que los monarcas de Castilla dieron respuesta, si es que aún existe, no ha sido localizada entre los fondos del archivo según nos consta mediante comunicación personal de Isabel Aguirre Landa, responsable del Departamento de Referencias.

La carta de respuesta original, una vez regresados los emisarios a Gran Canaria, debió de quedar en poder de alguna persona en la Isla, y no cabe duda de que fue ese documento, o algún traslado del mismo, el que Beltrán y Cabello presentaron ante Juana I.

Hechas estas observaciones, ¿qué conclusiones podemos extraer del traslado inserto en la respuesta de la reina de Castilla?

Guanartemes y caballeros

En primer lugar, nótese la utilización en el texto del impreciso plural guanartemes y caballeros, y la ausencia absoluta de antropónimos. Una explicación plausible es que esta vaguedad no fuese más que la expresión de un desinterés coyuntural de los monarcas por las apelaciones de la delegación canaria, pues en mayo de 1481 los Reyes Católicos asistían en Calatayud a la jura de su hijo, el príncipe Juan, de solo tres años de edad, ante las cortes aragonesas, momento especialmente delicado para Fernando II de Aragón, cuyas relaciones con sus vasallos del oriente ibérico no eran todo lo estables que cabía desear.

Esta indefinición queda parcialmente resuelta en las cuentas de la conquista de Gran Canaria transcritas por el profesor Miguel Ángel Ladero Quesada, donde consta que a Calatayud viajaron un guanarteme y un número indeterminado de caballeros canarios. A la vez, esta prueba oficial apoya el relato de Diego de Valera, quien en su Crónica de los Reyes Católicos detalla que en el año 1481:

[los grancanarios] enviaron a decirle [a Pedro de Vera] que le pluguiese darles paz y querían ser cristianos, lo cual pusieron luego en obra bautizándose muchos de ellos, y enviaron al rey y reina cuatro canarios principales para darles la obediencia, la cuál les dieron en Calatayud.

De estos cuatro canarios principales, Valera afirma en un pasaje posterior de su relación que uno era el más importante:

[…] llevaron consigo al principal de los cuatro que habían llevado a los reyes, […]

Así que parece suficientemente probado que a Calatayud solo viajó un guanarteme, pero esto no demuestra que el uso del plural guanartemes sea incorrecto. De hecho, existe un indicio en el propio texto que sugiere lo contrario:

[…] enviaron a darnos y prestarnos obediencia […]

¿Por qué enviaron, y no vinieron? ¿Acaso ninguno de los emisarios era un guanarteme? Acabamos de comprobar que esto no fue así.

Por tanto, suponiendo que el texto de la carta de Juana I no esté viciado o contenga erratas, una respuesta posible es que fueran dos los guanartemes sometidos y cristianizados, y que uno de ellos viajase a Calatayud por sí y en representación de su homólogo que, hipotéticamente, permanecería en Gran Canaria.

¿Pacto o sumisión?

Esta expresión no deja lugar a dudas: los guanartemes y caballeros que habían enviado a prestar la obediencia habían sido reducidos y convertidos al catolicismo. Es decir, se entregaron o fueron vencidos y recibieron el bautismo, aunque no se hace mención a sus nombres cristianos ni autóctonos.

Hecha esta observación, cabe destacar que son habituales las referencias historiográficas al contenido de esta carta denominándolo pacto entre la Corona de Castilla y los guanartemes –o el guanarteme– de Gran Canaria, incluso ampliando el alcance del mismo a un supuesto Reino de Canarias –anotemos que algunas fuentes etnohistóricas atribuyen al barón normando Jehan IV de Béthencourt el título de rey de Canarias, posteriormente asumido por Inés Peraza y Diego García de Herrera–.

No obstante, la respuesta de los Reyes Católicos afirma taxativamente que al tiempo –es decir, simultáneamente, durante el mismo acto público o poco después– que los guanartemes, etc. enviaron a darnos y prestarnos obediencia […] fueron por su parte, ante nos, presentados ciertos capítulos por escrito […].

Esto significa que la carta que portaba la delegación canaria fue presentada durante o después del acto de obediencia pero, en todo caso, los monarcas no resolvieron sobre las peticiones que contenía hasta que los emisarios y sus representados no se sometieron previamente a la autoridad de la Corona. Obviamente, un acto en el que una de las partes acepta las condiciones de la otra antes de que esta entre a valorar las propuestas de la primera y posteriormente decida suscribirlas o no, difícilmente puede interpretarse como pacto. Otro asunto sería la celebración de un pleito homenaje o pacto de vasallaje, pero en este caso las obligaciones de ambas partes –señor y vasallo– eran bien conocidas de antemano.

Otra cuestión de importancia es si los Reyes Católicos respondieron por escrito a todas y cada una de las peticiones de la delegación canaria, pero lo cierto es que no lo sabemos: el hecho de que el reconocimiento por parte de los monarcas a la libre circulación de grancanarios y sus mercancías por los dominios de la Corona de Castilla, así como la práctica de actividades comerciales, todo ello en igualdad de condiciones con los demás súbditos del reino, figure en documento aparte sin mención a otras eventuales resoluciones solo parece indicar la mayor prioridad que esta disposición tenía para los peticionarios y sus representados, de seguro amenazados por el constante acoso de los europeos; de hecho, la protesta de Juan Beltrán y Juan Cabello ante Juana I, formulada veinticuatro años después, demuestra el reiterado incumplimiento de la real provisión.

Nada podemos decir del resto de las peticiones contenidas en la carta presentada por la delegación grancanaria, pues nada sabemos sobre ellas.

El Día de Canarias

Quizás uno de los mitos más extendidos sobre este “Pacto” de Calatayud sea el que afirma que el Día de Canarias –o más precisamente, el Día de la Comunidad Autónoma de Canarias– conmemora la firma del mismo, pues lo cierto es que esta celebración lo que recuerda es el día en que tuvo lugar la primera sesión del Parlamento de Canarias, el 30 de mayo de 1983.

Además, como aclara el texto de la carta otorgada por los Reyes Católicos, lo acordado en Calatayud solo era aplicable a los indígenas grancanarios sometidos a los invasores, pues el resto de los nativos permanecieron en pie de guerra hasta al menos 1483. Si a esto añadimos que, al tiempo de la resolución que nos ocupa, tres de las Islas Canarias constituían parte de los dominios señoriales de la familia Herrera-Peraza y que otras dos seguirían independientes hasta finales de la década de 1490, resulta complicado sostener que la sumisión de mayo de 1481 tuviese una trascendencia política de tal magnitud que justifique su conmemoración en los tiempos actuales.

Con todo, no está de más subrayar que la fecha del 30 de mayo de 1481 es simplemente aquella en la que los Reyes Católicos dieron respuesta por escrito a una sola de las peticiones de la delegación grancanaria: sin duda, tanto el acto de sumisión como la presentación de la carta que contenía la totalidad de las peticiones, así como las entrevistas y debates que eventualmente rodearon a estos hechos, tuvieron lugar en fecha imprecisa pero, desde luego, anterior a la señalada. Otra razón más que desmiente la vinculación del Día de Canarias al llamado “Pacto” de Calatayud.

Antonio M. López Alonso

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Referencias

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4 comments on “El Pacto de Calatayud (1/3)”

  1. Julio Responder

    Este decreto real es una carta comercial que habla del origen de la ignorancia española de nuestro pueblo y el desprecio a nuestra cultura y derechos universales. El 30 de mayo día de S. Fernando no tiene nada que ver con nuestra Nación( Canarias) Es otra humillación más impuesta como la autonomía, la OTAN y el colonialismo actual alimentados por los partidos españolistas.

    • Proyecto Tarha Responder

      Ese decreto lo que da a entender es que no hubo ningún pacto: hubo una rendición y una lista de peticiones presentada por los rendidos al vencedor. Y lo que tenemos en ese texto es la respuesta del vencedor a una sola de las peticiones de los rendidos, extraída en 1515 porque es la que resulta relevante a la protesta de Beltrán y Cabello.

  2. jesus Responder

    entonces que el 30 de mayo no fue una fecha escogida al azar para la primera secion de el parlamento de canarias
    se podria decir que es otro acto mas para resaltar la rendicion de los indigenas gran canarios ante la corona española ?

    • Proyecto Tarha Responder

      No sé si el 30 de mayo fue escogido al azar para celebrar la primera reunión del Parlamento de Canarias, imagino que la fecha vendría dada por razones de agenda. Lo que sí es seguro es que no se eligió para conmemorar esa rendición, en la que, como detallo en el artículo, solo se implicó una parte de los antiguos grancanarios.

      Y además, estoy convencido de que la mayoría de esos primeros parlamentarios no tenían ni idea de la existencia de la Carta de Calatayud, ni, por supuesto, de la coincidencia en la fecha que, además, no representaba la rendición final de todo el archipiélago, ni mucho menos.

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