De la recluta de delincuentes para la guerra de Canaria

Efigie idealizada del capitán Juan Rejón, jefe militar de la expedición de invasión de Gran Canaria ordenada por los Reyes Católicos, en una placa conmemorativa sita en el barrio de Vegueta, Las Palmas de Gran Canaria, en el año 2018 (fuente: PROYECTO TARHA).

(Artículo ampliado con un documento adicional el 11 de diciembre de 2022)

Por su naturaleza, los conflictos bélicos han constituido de siempre y a la vez un destino y un punto de partida. De partida, para quienes se ven abocados por la violencia a sufrir el desarraigo físico, cultural y emocional que supone la huida de una zona en guerra. De destino, para quienes ven en el caos del conflicto una oportunidad de escapar a castigos, represalias y persecuciones ordenadas por el poder establecido o a designio de terceros, bien sea por razones políticas, personales, o porque el fugitivo efectivamente ejerció la violencia criminal contra personas o bienes. En este último caso, la guerra viste al delincuente con un manto de impunidad que le permite seguir cometiendo, esta vez sin más cortapisa que la de su propia voluntad, aquellos u otros crímenes y delitos.

Un caso especialmente rentable de hermanamiento entre delincuencia y belicismo es el del uso de convictos por parte del poder político como efectivos de guerra a fin de dar cumplimiento a sus propios intereses, librando por un lado a sus gobernados del riesgo que supone la presencia del criminal, y, por otro, canalizando hacia el esfuerzo bélico, a coste cero, la agresividad latente en la persona o, en su defecto, el deseo de sobrevivir a un conflicto que esta quizás juzgará como ajeno a sus intereses.

Sobre este particular, tres de los cuatro documentos públicos cuyas transcripciones aquí presentamos no son unos desconocidos[1]Detallamos las oportunas referencias en las notas de las respectivas transcripciones.. De hecho, fueron reseñados en 1981 por el profesor Eduardo Aznar Vallejo[2]AZNAR VALLEJO (1981), pp. 19, 26-27, 32., uno había sido transcrito en parte anteriormente por el profesor Antonio Rumeu de Armas, y al menos dos de ellos han sido posterior objeto de discretas publicaciones, si bien una de ellas incompleta. Pretendemos ahora darlos a conocer en su integridad junto a un cuarto, y, al mismo tiempo, ofrecer una perspectiva más amplia sobre su contexto.

“Que los infieles sean convertidos o lanzados de la isla”

Los Reyes Católicos, al igual que otros monarcas de Castilla, expidieron durante su reinado diversas cartas de perdón por las que se comprometían a amnistiar a cualesquiera delincuentes que residiesen en determinadas partes de sus dominios a cambio de que les sirvieran voluntariamente en ciertos conflictos bélicos por un periodo de tiempo mínimo estipulado, y siempre que los reos corriesen con sus propios gastos.

La conquista de Canarias –particularmente la de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma– no fue exceptuada de esta política: según el primer documento que transcribimos, el 10 de diciembre de 1480, en plena guerra contra la primera de estas islas, la reina Isabel I de Castilla ordenó una recluta de condenados en las villas cántabras de la Costa de la Mar –San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales– y comarcas colindantes, en razón a que –modernizamos los textos–:

[…] la dicha isla no puede así enteramente acabar de ganarse y reducir los dichos infieles de ella a la dicha nuestra santa fe sin que haya de ir y vaya más gente en socorro de la que allá está, y acatando cuánto Nuestro Señor será servido que los dichos infieles sean convertidos a la dicha nuestra fe o sean lanzados de la dicha isla […]

En consecuencia, la reina ofertó una amnistía a los delincuentes de la región siempre que sirvieran al menos durante seis meses en la campaña de Gran Canaria:

[…] habiendo incurrido en diversas penas civiles y criminales, y porque al presente yo no puedo ser informada ni saber verdaderamente la calidad de los dichos delitos, es mi merced y voluntad que sean convertidas en el servicio que hicieren los dichos delincuentes en la conquista de la Gran Canaria sirviendo cada uno por su persona o con la gente que fuere acordada […] por tiempo de seis meses […]

Periodo cuyo cumplimiento debían certificarles por escrito los jefes militares destacados en la isla: Pedro de Vera –gobernador y capitán– y Mikel de Moxica –receptor del tributo denominado «quinto» real–.

En cuanto a los delitos perdonables, la corona no escatimó en anchura de manga:

[…] todos y cualesquiera crímenes y excesos y delitos y robos y fuerzas [sic, violaciones] y muertes de hombres y otros cualesquiera que hasta aquí hayan cometido, del caso mayor al menor inclusive […]

Aunque, naturalmente, la tolerancia del trono castellano hacia los delitos perpetrados también tenía sus límites:

[…] excepto cualquier caso de traición o delito de falsa moneda, o falsedad hecha en nombre de rey o de reina, o delito de sacar moneda, u oro o plata de estos mis reinos, […]

El segundo documento que hace referencia a estos reclutamientos de delincuentes es aún más interesante al tratarse de la respuesta de la reina Isabel I a una petición a la corona presentada por un reo –Gonzalo Fernández (Ferrández) Mansino, vecino de la villa gallega de Noia– para que se le confirmase la amnistía ganada por los servicios prestados en la conquista de Gran Canaria, puesto que las autoridades locales no se la respetaban.

En esta real provisión se insertan traslados de otros documentos públicos, entre los que se encuentra otra oferta de amnistía ordenada por la reina el 17 de enero de 1481, esta vez dirigida a los convictos del reino de Galicia, y en la que a la anterior nómina de delitos condonables se añaden los de salteamientos de caminos y quebrantamientos de iglesias y monasterios. Curiosamente, esta vez el destino de los refuerzos es la conquista de La Palma y Tenerife, cuya invasión, como sabemos, no dará comienzo hasta 1492 y 1494, respectivamente. Por tanto, podemos aventurar que esta temprana tentativa de ocupar las dos islas es identificable con la encomienda de la misión al capitán Juan Rejón, depuesto jefe militar de la campaña de Gran Canaria, que había sido remitido prisionero a la corte en la segunda mitad de 1480 por el gobernador Pedro de Vera para que respondiera por el irregular juicio sumario y ejecución del también gobernador Pedro de la Algaba.

También llama la atención que en esta oferta de amnistía, que se expide a solo 37 días de la anterior, y en la que se decía que Gran Canaria no podía acabar de conquistarse sin la asistencia de refuerzos, la reina asevere que la isla está ya bajo control:

[…] la isla de la Gran Canaria […] por la gracia de Nuestro Señor se ganó y a los infieles de ella se convirtieron a nuestra santa fe católica […]

Lo que tal vez guarde relación con la muerte del caudillo Doramas a manos de Pedro de Vera y sus hombres, y una supuesta primera «rendición» de la isla que el 30 de mayo tuvo eco en la llamada Carta de Calatayud, si bien la guerra no se daría por finalizada hasta al menos dos años después.

“Nuestro Señor será serbido que los dichos ynfieles sean conbertidos a la dicha / nuestra fee o sean lançados de la dicha ysla” (fuente: Archivo General de Simancas, signatura RGS,LEG,148012,50, f. 1r).

¿Fundamento de una antigua leyenda?

No acaba aquí el interés del manuscrito: Fernández Mansino –acusado de matar a una mujer, Inés de Lema– declara que se le ordenó servir ocho meses en Gran Canaria junto a otros nueve homicidas: Gonzalo Marinón, Ruy Cato, Entor (¿Héctor?) González, Gonzalo Muñoz, Juan de Santa Marta, Velasco Pérez, Alfonso de Campana, Fernando de Cachón y Gómez Sobrón. Y relata el convicto que, llegando a Canarias, cerca de Lanzarote, quedaron atrapados en una fuerte tormenta de la que salieron con vida in extremis a costa de perder los bastimentos y armas que transportaba el navío, complicación que se repetiría en un segundo viaje, si bien esta vez consiguieron aportar en Sanlúcar de Barrameda:

[…] siguiendo su viaje para la dicha Canaria y yendo por la mar adelante cerca dicha isla de Lanzarote se levantó tan gran fortuna [sic, temporal, tormenta] en la dicha mar que se hubieron de perder y perdieron todos cuantos mantenimientos y vituallas y armas en el dicho navío llevaban y que ellos hubieran de perecer si no que Nuestro Señor Dios milagrosamente los quiso salvar, y después corriendo otra vez a la dicha isla de la Gran Canaria les vino otra tormenta y dio con ellos en el puerto de Sanlúcar de manera que ellos se hubieron de volver y volvieron del dicho viaje […]

Estos sucesos nos traen a la memoria una vieja leyenda que en Gran Canaria atribuye la fundación de la desaparecida ermita de Santiago el del Pinar o El Chico –Morro de Santiago, en el hoy municipio de San Bartolomé de Tirajana– a unos supuestos marineros gallegos que se dice la erigieron en agradecimiento por haber sobrevivido a una fuerte tormenta[3]SANTIAGO CAZORLA (2000), pp. 43-44, 49-50..

Por último, el tercer y cuarto documentos, aunque inéditos –esto creemos–, no revisten mayor interés al recoger únicamente, el primero, la protesta de un tal Alfonso Rodríguez, vecino de la ciudad de Santiago, para que se le respetase el perdón real concedido por la reina Isabel a los homicidas de Galicia a cambio del mencionado servicio en la guerra de Canaria, en tanto que el segundo hace lo propio con otro reo, Gonzalo Carrillo «el Mozo», vecino de Pontevedra, quien además solicita dispensa de servir en la guerra «contra los moros» por haber ganado ya el perdón en la de Canaria.

El contexto histórico

Tienta pensar que la emisión de estas cartas de perdón fue un recurso empleado de forma habitual durante la conquista de Canarias, tal vez ampliado a un ámbito territorial más extenso que abarcase la totalidad de los dominios de Castilla, si bien, como decimos, existen más documentos de amnistía expedidos en referencia a otras campañas bélicas, análogos en cuanto a procedimiento, y tanto anteriores como posteriores a los aquí presentados.

En cualquier caso, parece que la recluta de delincuentes en poblaciones gallegas y cántabras tuvo una finalidad eminentemente política y estratégica, ya que se trataba de regiones gravemente afectadas por una severa conflictividad social, de índole estructural, donde el antiguo modelo feudal de terratenencia campaba aún a sus anchas en abierta oposición a los intentos de la corona castellana por someter a las familias y bandos nobles locales, enfrentados entre sí, y que a su vez ejercían prácticas insoportablemente abusivas sobre las clases populares y el campesinado. Tensiones que explotaban ocasionalmente en grandes revueltas –asunto ampliamente estudiado por el profesor Carlos Barros Guimerans–, como la llamada Gran Guerra Irmandiña (1467-1469), acaecida en Galicia durante el reinado de Enrique IV, y así llamada por la participación, contra buena parte de los nobles, hidalgos y alto clero terratenientes, de las hermandades concejiles gallegas, de entre las diversas constituidas e impulsadas como milicias populares de misión eminentemente policial, pero que resultaron útiles para los monarcas Trastámara como fuerzas paramilitares con las que ejercer un control coercitivo sobre la nobleza levantisca, como así lo demuestra la cantidad de fortalezas y casas fuertes destruidas por los “irmandiños” en el campo gallego.

En el caso de la guerra de Canaria, donde efectivos de la recién creada Hermandad andaluza tendrían un papel protagonista bajo el mando de Juan Rejón –representante en Sevilla de la Santa Hermandad general–, el envío de convictos de aquellas poblaciones no solo tendría una finalidad «despresurizadora»: posiblemente serviría de ejemplar escarmiento a algunos de los terratenientes más problemáticos.

A este respecto hemos encontrado en la documentación pública una prueba, creemos que inédita, que demuestra la participación, por orden real, de uno de estos conflictivos nobles en la conquista de Gran Canaria; un personaje ya mencionado por algunas fuentes narrativas insulares, pero de cuya intervención en la campaña no disponíamos hasta ahora de una evidencia oficial. Nombre y prueba que daremos a conocer en un próximo artículo.

Antonio M. López Alonso

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