Las siete Partidas

Alfonso X de Castilla

El rey Alfonso X de Castilla representado en una miniatura de las Cantigas de Santa María (fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes).

Al apenas guardar relación alguna con la historia de las Islas Canarias, podemos decir que hoy vamos a colar un intruso en este proyecto. Por supuesto, no sin una buena razón.

Registros arqueológicos y tradiciones preservadas aparte, podemos decir que la mayor parte del conocimiento que nos ha llegado acerca del mundo indígena procede de las fuentes escritas europeas, pues lamentablemente no tenemos constancia de que los antiguos canarios nos legasen memorias explícitas sobre su cultura.

Por otra parte, los testimonios europeos adolecen de la distorsión introducida por el llamado filtro colonial, es decir, por una visión de la cultura indígena fuertemente influenciada por las inevitables comparaciones que debieron de hacerse entre el modo de vida europeo en aquellos años y su contraparte africana. En la mayoría de los casos no se trataba de una distorsión interesada, sino procedente de la incapacidad de los testigos para inferir equivalencias precisas –seguramente imposibles de establecer en muchos casos– entre los elementos culturales de ambos mundos, en una época en la que los estudios etnográficos, aún carentes de un mínimo rigor formal, no pasaban de ser un medio para la satisfacción de la curiosidad por lo exótico, cuando no eran directamente inexistentes.

Por ello, para minimizar los efectos de tal distorsión, sería ideal conocer de la manera más precisa posible el modo de pensar, la mentalidad de la sociedad europea que dio origen a dichos testimonios, y un buen punto de partida para ello lo constituyen las leyes que regían la vida cotidiana.

En el caso de la Corona de Castilla, el cuerpo legislativo principal estaba constituido por las siete Partidas, compuestas entre los siglos XIII y XIV por varios juristas anónimos, presuntamente a iniciativa del rey Alfonso X el Sabio (Toledo, 1221 – Sevilla, 1284), uno de los más importantes mecenas e intelectuales de la Baja Edad Media, manteniéndose en vigor en los territorios hispanos hasta el siglo XVIII.

Se trata de una obra capital en la historia de la jurisprudencia, constituyendo una auténtica enciclopedia –el contenido de cada Partida se divide en títulos subdivididos en leyes– que describe en lenguaje conciso, no solo el Derecho sino también la pirámide social bajomedieval.

Algunas curiosidades sobre las leyes fijadas en las Partidas:

  • A pesar de la menor esperanza de vida existente en la época con respecto a nuestro tiempo, la mayoría de edad se alcanzaba a los veinticinco años.
  • Caballeros, menores de edad, aldeanos y mujeres estaban excusados de conocer las leyes salvo casos de infracción notoria (traición, asesinato, robo, adulterio, etc.).
  • Establecen diferencias entre presos y cautivos, siendo los últimos aquellos que caen en poder de hombres de otra creencia.
  • Se describen cargos y profesiones asociadas al ejercicio conquistador, como alfaqueque, adalid, almogávar, caballero, cómitre, adelantado, y otros.

De entre todas las ediciones de esta obra, confeccionadas a partir de diversos códices, recomendamos –ver apartado de referencias– la transcripción de 1807 en tres volúmenes a cargo de la Real Academia de la Historia, también disponibles en HTML gracias a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. A través de la Biblioteca Digital Hispánica, también podemos acceder a la digitalización de una de las copias más antiguas conservadas, datada entre los siglos XIII-XV.

Antonio M. López Alonso

Referencias

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