Los 520 esplendores de la luna

Jarra indígena procedente de Agüimes (Gran Canaria), conservada en El Museo Canario con el número de registro 260. Muestra un soliforme y un presunto eclipse (fuente: El Museo Canario).

En la historiografía canaria es muy conocido el legendario episodio de la incursión del capitán portugués Diogo da Silva de Meneses sobre la aldea indígena grancanaria de Agaldar.

Tras desembarcar al amparo de la noche, la expedición luso-castellana, compuesta por unos doscientos efectivos, trató infructuosamente de arrasar la población isleña al amanecer, quedando en su lugar atrapada por un contingente de hombres de pelea que la triplicaba en número. Cercados en un amplio recinto de altos muros de piedra seca, los invasores permanecieron encerrados allí dos días y una noche hasta que el guanarteme –jefe supremo– de Agáldar, tío del futuro Fernando Guanarteme, accedió a parlamentar con Diogo da Silva. Cuentan las fuentes narrativas que, tras echarle en cara al portugués su osadía, y contraviniendo el deseo de sus propios guerreros de acabar con las vidas de todos los sitiados, el líder indígena simuló caer en poder de los europeos para facilitar la liberación de estos, de quienes se dice que a consecuencia de este acto supuestamente piadoso comenzaron a llamarlo «Guanarteme el Bueno».

Pero no nos interesa desglosar aquí las diferentes versiones de este relato, desde la más sobria y corta ofrecida en la Crónica Ovetense[1]MORALES (1978), pp. 116-119. hasta la novelesca revisión de Leonardo Torriani,[2]TORRIANI (1959), pp. 120-126 sino llamar la atención sobre un dato curioso que aporta este ingeniero cremonés en el barroco discurso que hace pronunciar al jefe isleño. El pasaje concreto es el siguiente:

ne il minore esser perturbati uuoi altri, che quando ci bastasse hauerui scacciati da i nostri lidi infinite uolte et amazzati et lunghi tempi tenuti prigioni (como dal uostro Vescouo diego lopez lo sapete 520. splendori della luna ch’è nostro cattiuo) poteuamo far giudicio l’ira d’Iddio con noi esser placata.[3]TORRIANI (1590), Ms. 133, fol. 42r.

De éste [castigo de Dios] no es la menor parte el estar perturbados por vosotros; que si nos bastara el haberos ahuyentado infinitas veces de nuestras costas, y dado muerte, y muchas veces detenido como prisioneros (como de vuestro obispo Diego López lo sabéis, 520 esplendores de la luna que es nuestro cautivo), podríamos hacer cuenta de que la ira de Dios se ha aplacado contra nosotros.[4]TORRIANI (1959), p. 124.

Diego López de Illescas, obispo de Rubicón

El personaje que aparece en la cita anterior, don Diego López de Illescas, fue titular del obispado del Rubicón, diócesis canaria sufragánea del arzobispado de Sevilla, entre 1460 y 1468. No consta en ningún otro registro documental que fuese capturado por los canarios, si bien, por otra parte, apenas conocemos detalles de su biografía.

Sabemos que contribuyó junto a Diego García de Herrera, señor consorte de las islas de Canaria, a la penetración político-cultural europea en Tenerife y Gran Canaria, mediando en las negociaciones que llevaron a la firma de las actas de Las Isletas y del Bufadero.[5]ABREU (1848), pp. 67-68. También que el 7 de octubre de 1462, a través de la bula Pastor bonus, el papa Pío II le había otorgado amplios poderes misionales sobre Canarias y Guinea, entre los que se encontraba la facultad de celebrar pactos con los indígenas de las islas insumisas.[6]VIERA (1783), p. 624.

También sabemos que Diego de Herrera presentó en 1468 ante el rey Enrique IV de Castilla, las pruebas documentales –presumiblemente las actas anteriores– que demostraban la obediencia de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma (sic) al Señorío, firmadas por el propio obispo.[7]AZNAR (1990), p. 134.

Por último, consta que López de Illescas, por motivos no registrados, ese mismo año dimitió de su cargo episcopal ante la Santa Sede, renuncia que aceptó el papa Pablo II el 16 de abril otorgándole una pensión consistente en la cuarta parte de las rentas del obispado, pagadera anualmente, a abonar por su sucesor, fray Martín de Rojas, hermano de Diego de Herrera y monje del monasterio jerónimo de Santa María de la Armedilla.[8]VIERA (1783), p. 626. Que Martín de Rojas era hermano de Diego de Herrera lo acreditan, entre otros, Abreu Galindo –ABREU (1848), p. 65– y el testamento del mariscal Pedro García de Herrera, padre de ambos –Archivo Municipal de Burgos, signatura C3-3-16–.

¿Licencia literaria o cómputo de tiempo auténtico?

Si bien cabe atribuir a la moda barroca imperante en los estados italianos el teatral diálogo que Torriani hace entablar a Guanarteme el Bueno y Diogo da Silva, la rotundidad de la expresión «520 esplendores de la luna» hace posible el conocimiento, por parte del ingeniero cremonés, de algún aspecto de la cultura indígena relacionado con el cómputo del tiempo, íntimamente ligado a un calendario lunar, como sabemos por las fuentes etnohistóricas.

Está claro que dicha expresión no puede referirse a lunaciones –es decir, el tiempo transcurrido entre dos fases lunares idénticas; en este caso, ya que se habla de «esplendor», entre dos lunas llenas consecutivas, tiempo de aproximadamente un mes natural, siendo permisivos–, porque ello implicaría que la supuesta prisión del obispo duró:

520 lunaciones / 12 meses ≈ 43 años

algo absolutamente inadmisible.

Naturalmente, caben otras posibilidades si tenemos en cuenta que una lunación real o mes sinódico dura aproximadamente 29,5 días.

Por ejemplo, podríamos especular con que un «esplendor de la luna» corresponde al número de días que dura una fase completa de luna llena. Por tanto, en términos absolutos:

29,5 días / 4 fases = 7,375 días por fase

520 esplendores × 7,375 días = 3835 días / 365,24 días por año tropical = 10,5 años

resultado que se ajusta mejor a la duración de la estancia de Diego López de Illescas en Canarias, aún siendo todavía incompatible con una prisión física.

También podríamos considerar un posible error de interpretación por parte de Torriani o su fuente, por lo que podríamos aventurar que confundieron la denominación isleña del sol con la de la luna. En ese caso, reemplazando la luna por el sol, el cómputo de tiempo arroja un valor mucho más realista:

520 esplendores del sol (días) / 365,24 días por año tropical ≈ 1,42 años

Algunos investigadores que en la actualidad estudian en detalle estas y otras manifestaciones de la arqueoastronomía canaria han planteado hipótesis sugerentes. Por ejemplo, el profesor José Barrios García propone una prisión simbólico-religiosa del obispo enmarcada en un plausible cómputo indígena de los eclipses de luna.[9]BARRIOS (2004), pp. 76, 157.

En efecto, un año eclipse o año dracónico (346,62 días) es el tiempo que tarda el sol en regresar a una de las dos posiciones aparentes del cielo –llamadas nodos– en las que puede coincidir con la trayectoria de la luna vista desde la Tierra y, por tanto, producirse un eclipse de sol; alternativamente, en lugar de coincidir en el mismo nodo, tanto el sol como la luna pueden estar simultáneamente en nodos opuestos –con la Tierra «en medio»– y dar origen a un eclipse de luna. Puesto que existen dos nodos diametralmente opuestos, los eclipses solo pueden producirse cada medio año dracónico como mínimo. Además, el conjunto de eclipses producidos sigue un patrón que se repite aproximadamente cada dieciocho años, intervalo que recibe el nombre caldeo de «saros», y que ha sido calculado por diversas culturas desde tiempos remotos.

Lo más interesante en el caso que nos ocupa es que, como señala el profesor Barrios García, los 520 «esplendores de la luna» equivalen exactamente a un año y medio eclipse:

520 esplendores (días) / 346,62 días por año eclipse = 1,50 años eclipse

Antonio M. López Alonso

Referencias

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