El estatuto de matar las niñas

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Indígenas de Gran Canaria según recreación de Leonardo Torriani (s. XVI) (fuente: Biblioteca Geral da Universidade de Coimbra, signatura Ms. 314, folio 36v.)

En el seno de las sociedades prósperas, el control demográfico es asunto que inspira debates ligados a consideraciones éticas, morales y religiosas, casi siempre distorsionados por la coyuntura de un estado de bienestar al que se le supone una durabilidad indefinida. Pero en las comunidades humanas sometidas a factores limitantes, sean temporales o permanentes, de índole productiva –escasez de agua potable, de terrenos cultivables y/o pastos–,  medioambiental –plagas, epidemias, sequías, inundaciones, incendios– o política –guerras–, la supervivencia de las mismas podría depender en gran parte de la aplicación de medidas restrictivas sobre la tasa de natalidad, si bien es cierto que, en muchas ocasiones, estas buscan favorecer los intereses de los estamentos privilegiados mediante la eugenesia o selección de los individuos considerados más convenientes.

En la historiografía canaria, concretamente en Gran Canaria, es paradigmático el llamado estatuto de matar las niñas, así denominado por su referente más conocido, fray Juan de Abreu Galindo:

Había en esta isla muchos hombres, y muchas más mujeres, que se dice juntarse catorce mil hombres, viendo cómo iban en crecimiento y que los mantenimientos les faltaban, y no se cogían frutos que bastasen a su sustento, por no vivir en estrechura, entrando en consulta y congregación a que llamaban Sabor, acordaron e hicieron un estatuto para que se matasen todas las hembras que de allí en adelante naciesen, con que no fuese los primeros partos que las mujeres hacían, porque a los tales vientres reservaban para su conservación, y supliesen los frutos que la tierra produjese y no les faltasen como había sido los años atrás.[1]ABREU (1848), p. 107.

Suscribe esta afirmación el relato de Pedro Gómez Escudero quien, además, señala que habían diez mujeres por cada hombre, matizando que catorce mil era el número de familias indígenas residentes en Gran Canaria.[2]MORALES (1978), p. 440.

Sin embargo, Leonardo Torriani, contemporáneo de Abreu Galindo, nos ofrece una versión del estatuto en la que no hace distinción de sexos:

Pocos años antes de que la isla de Canaria fuese conquistada, bien por fecunda influencia del cielo o por vivir la gente con salud por espacio de muchos años, seguían naciendo sin que los acompañase en igual cantidad las defunciones. De este modo, creció la gente en tanta cantidad, que ya no bastaban las cosechas para su manutención, y empezaron a padecer carestía, a tal punto, que, obligados por la necesidad, para que no perecieran todos, hicieron una ley inhumana, que se matasen todos los hijos después del primer parto; en cuya crueldad sólo fueron iguales a sí mismos.

Y añade reflexivamente el ingeniero cremonés:

Aunque esta ley fuese contraria a la piedad humana, si bien se considera su finalidad, es muy piadosa, porque también es una virtud el perder una parte para salvar la totalidad. El deseo de inmortalizar su posteridad obliga al hombre a hacer cosas contrarias a los usos y a la razón;[3]TORRIANI (1959), p. 115.

¿Control demográfico o medida eugenésica?

Cabe plantearnos aquí la cuestión de si el estatuto de matar las niñas representa un simple caso de control demográfico o si, además, constituye una práctica eugenésica impuesta por las élites gobernantes al conjunto de la antigua sociedad indígena grancanaria, pues la declaración de Abreu Galindo deja claro que la decisión la tomó el Sabor o consejo de nobles isleños. Empecemos por analizar la disyuntiva entre las versiones ofrecidas por Abreu Galindo/Gómez Escudero y Torriani.

El esquivo fraile asevera que se mataba a todas las hembras salvo a la nacida en el primer parto, de lo que se infiere que todos los varones paridos por una misma mujer conservaban la vida, con independencia de su número. En consecuencia, no parece esta una medida muy eficaz de control demográfico para hacer frente a una época de hambruna, salvo que los antiguos diesen prioridad a disponer de numerosos hombres de pelea frente a una población femenina ya de por sí abundante, decisión quizá comprensible frente a la constante amenaza de las incursiones europeas.

En cambio, Torriani atestigua una opción posiblemente más racional desde una óptica de puro control demográfico: permitir la supervivencia de un único neonato por parturienta, con independencia de su sexo.

En cualquier caso, la decisión atestiguada por Torriani de permitir un único parto por mujer o, si creemos a Abreu Galindo, la supervivencia de una única niña por parturienta, no parece arbitraria, sino que probablemente estuviese orientada a la preservación de la estirpe noble indígena a través de su particular derecho de pernada, según describe, entre otros, el cronista Andrés Bernáldez:

Cuando habían de casar alguna doncella, poníanla, después de concertado el matrimonio, ciertos días en vicio, a engordar; y salía de allí y desposábanlos; y venían los caballeros e hidalgos del pueblo ante ella, y había de dormir con ella uno de ellos primero que el desposado, cual ella quisiese. Y si quedaba preñada del caballero, el hijo que nacía era caballero; y si no, los hijos de su marido eran comunes. Y para ver si quedaba preñada, el esposo no llegaba a ella hasta saberlo por cierto, por vía de la purgación.[4]MORALES (1978), pp. 515-516. Adaptado del castellano antiguo por PROYECTO TARHA.

También Abreu Galindo:

Entre la gente principal y noble se tenía costumbre con las doncellas que cuando las querían casar las tenían echadas treinta días y les daban brebajes de leche y gofio y otras viandas que ellos solían comer regalándolas para que engordasen. Y lo mismo era con las demas doncellas. Y primero que se entregase la doncella a su esposo y marido la noche antes se la daba y entregaba al Guanarteme para que le llevase la flor de su virginidad, y si le parecía bien, llevarle la flor y si no entregábala al Faican, o al mas privado, como fuese noble; no casándolas flacas porque decían tenían el vientre pequeño, y estrecho para concebir.[5]ABREU (1848), pp. 96-97. Adaptado del castellano antiguo por PROYECTO TARHA.

De esta manera, los únicos nacidos durante la vigencia del estatuto serían individuos candidatos a incorporarse al estamento privilegiado tras alcanzar cierta edad en la que serían sometidos a las pruebas de confirmación de nobleza, en el caso de los varones, o posiblemente se unirían a la institución de las harimaguadas, en el caso de las mujeres.[6]ABREU (1848), pp. 89, 97.

Antonio M. López Alonso

Referencias

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