Observaciones |
- La exención responde a la petición de los vecinos de ambas islas:
- [...] porque soy ynformado que en los tiempos pasados fasta aquí avedes sofrido muchas angustias e trabajos, asy por los temporales del çielo como por guerras e persecuçiones de algunas personas de quien avedes seydo perseguidos e atribulados non deuidamente, e por vos sustentar e releuar de algunos tributos que tenedes fasta aquí que por vuestra petiçión me embiaste desir que vos heran graues e que me pluguiese a mi merçed de los atenplar,[...]
- El quinto se aplica sobre los ganados domésticos y privados, y sobre los productos de labranza y crianza, en reconocimiento del señorío y en ayuda de las conquistas que el conde planea hacer sobre las islas rebeldes.
- Ordena que la isla se rija por el fuero de Toledo que fisieron los reyes godos, limitado por las Partidas que el rey Alfonso X de Castilla, mi bisabuelo, hizo en Alcalá de Henares: vos mando que biuades e seades regidos por las leyes e derechos común de las Partidas [...].
Observaciones
- Es un traslado sacado por Juan Ruiz de Zumeta, escribano público de Lanzarote.
- El traslado lo facilita Diego de Herrera a Esteban Pérez de Cabitos como respuesta a la orden dada por Fernando el Católico al hijo del primero, Pedro García de Herrera, para que devolviese las pruebas documentales confiscadas a los procuradores del Concejo de Lanzarote. Se desconoce si este traslado formaba parte de los documentos incautados o si se le encargó una nueva copia a Ruiz de Zumeta.
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