CONSTATADO OFICIALMENTE: dato procedente de algún documento público signado por notario o escribano.
CONSTATADO EXTRAOFICIALMENTE: dato procedente de alguna fuente primaria no oficial (crónica, historia, relación, etc.).
ESPECULATIVO PROBABLE: dato propuesto inferido de alguna prueba fehaciente, siendo factible su acotación cerrada en el tiempo o en el espacio.
ESPECULATIVO IMPROBABLE: dato propuesto inferido de alguna prueba fehaciente, no siendo factible su acotación cerrada en el tiempo o en el espacio.
CONTROVERTIDO: dato sujeto a debate o controversia no resuelta.
DESCONOCIDO / FICTICIO / PROVISIONAL: dato sujeto a alguna de estas características y no susceptible de inclusión en otra categoría.
Mostrando 71-80 de 184 elementos.

 CRONOLOGÍA

FechaSucesoLugarObservacionesPersonajes implicadosÚltima modificaciónAcciones
1491-02-19Los Reyes Católicos dan tres meses de plazo a Juan Alonso de Cota para que notifique a Beatriz de Bobadilla la orden de depositar una fianza de 500.000 maravedís por los gomeros vendidos ilegalmenteSevilla (Corona de Castilla)
  • Los Reyes responden a la protesta de Juan Alonso de Cota, vecino de Palos, a quien los compradores le exigían la devolución del importe de dichos gomeros tras ser estos liberados.
  • Cota había demostrado documentalmente que Beatriz de Bobadilla le había apoderado para vender los esclavos en su nombre, y a ella le había entregado las cantidades procedentes de la venta, recibiendo a cambio el finiquito de su comisión.
  • Los Reyes mandan sobreseer durante tres meses el embargo de los bienes de Cota para que este lleve a Bobadilla una carta ejecutoria que la condena a depositar una fianza de 500.000 maravedís para afrontar las reclamaciones de los compradores y traiga acuse de recibo de la misma.
Álvaro de Portugal
Andrés de Villalón
Beatriz de Bobadilla
Felipe Ponce
Fernando V de Castilla y II de Aragón
Isabel I de Castilla
Juan Alonso de Cota
Juan Díaz de Alcocer
Luis del Castillo
2018-06-04
1492-06-08Los Reyes Católicos aplazan el depósito de 500.000 maravedís con los que Beatriz de Bobadilla debía cubrir las indemnizaciones a los compradores de los gomeros esclavizados tras la rebelión de 1488Córdoba (Corona de Castilla)
  • Los monarcas sobreseen sus cartas y sobrecartas que ordenaban a Beatriz de Bobadilla el depósito del importe hasta escuchar las alegaciones de los gomeros, ya que Bobadilla había comparecido ante el Consejo Real para justificar la venta de los prisioneros.
  • Bobadilla defendió su actuación argumentando que:
    1. Los gomeros cautivados no eran ni fueron cristianos aunque tenían nombre de tales, ya que no hacían obras de cristiano ni se preocupaban de bautizarse, tenían ocho o diez mujeres, vivían desnudos y se llamaban con nombres gentiles. No permitían cristianos entre ellos y les hacían otras muchas supertiçiones a todas sus cristianas.
    2. Hacía ocho o diez años (por 1482 ó 1484) que Fernán Peraza se había quejado a los Reyes Católicos y al obispo de Canaria (Juan de Frías) al respecto, y que al final había llegado a un acuerdo con los gomeros mediante el deán de San Juan(?) y otras personas, por el que estos se comprometían a abandonar sus ritos e herrores y ser buenos cristianos o, de lo contrario, serían conquistados e dados en cabtiuerio e perpetua seruidumbre.
    3. Los gomeros no habían cumplido lo pactado, y como Fernán Peraza había tratado de que lo hiciesen, entre todos tramaron matarles a ambos y a sus hijos, librándose estos y ella por haberse refugiado en una torre de la dicha ysla, que le avían tenido çercada mucho tiempo.
Beatriz de Bobadilla
Fernán Peraza el Joven
Fernando V de Castilla y II de Aragón
Francisco de Maldonado
Isabel I de Castilla
Juan de Frías
2018-06-05
1478-02-06Los Reyes Católicos expiden carta ejecutoria de la sentencia de libertad para los gomeros deportados por Fernán Peraza el JovenSevilla (Corona de Castilla)
  • Los monarcas resumen el pleito habido entre don Juan de Frías, obispo de Rubicón, de una parte, y los capitanes Alonso Gutiérrez, Fernán Martínez Nieto, Diego Gil, Alonso Sánchez Vaquenas, Juan Martínez de la Monja Juan de Triana, de la otra parte, vecinos de Palos y de Moguer, responsables de transportar en sus carabelas a varios hombres y mujeres de La Gomera con sus hijos, que fueron vendidos como esclavos en dichas villas.
  • Frías atestiguó haber estado muchas veces entre ellos como su pastor y prelado, que recibían los sacramentos y pagaban sus diezmos y que eran buenos cristianos, rogando, en consecuencia, que les devolviesen la libertad.
  • Convocados los denunciados ante los jueces comisarios Villalón y Ramírez de Zamora, negaron que el obispo pudiese ser parte en el pleito y que su demanda adolecía de errores.
  • Al no llegarse a un acuerdo, Frías solicitó que los oidores sentenciasen el caso, lo que así hicieron en ausencia de los demandados, que no se presentaron al dictamen en la posada del Dr. Ramírez de Zamora.
  • Los jueces dieron la razón a Juan de Frías, dictaminando que los deportados, al ser cristianos y libres, non podieron nin deuieron ser catiuos nin detenidos en seruidumbrey que debían ser puestos en libertad.
  • Los demandados fueron condenados a abonar las costas del pleito, estimadas por Frías en 1.200 maravedís.
  • Frías solicitó y obtuvo la expedición de la carta ejecutoria.
  • La carta incluye una lista de casi un centenar de nombres de las personas deportadas, sin incluir los neonatos y bebés paridos por algunas de las mujeres al tiempo de su captura. Entre los hombres figura un tal ferrando el capitán de mulagua.
Alonso Gutiérrez
Alonso Yáñez Vaquenas
Andrés de Villalón
Diego Gil
Diego Sánchez
Fernán Martínez Nieto
Fernán Peraza el Joven
Fernando V de Castilla y II de Aragón
Isabel I de Castilla
Juan de Frías
Juan de Triana
Juan Martínez de la Monja
Lope Sánchez de Villarreal
Nuño Ramírez de Zamora
2023-02-05
1468-04-06Enrique IV de Castilla revoca la concesión de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma a los condes de Atouguia y Vila Real, vasallos de PortugalPlasencia (Corona de Castilla)
  • La revocación da respuesta a las protestas de Diego García de Herrera, señor consorte de las islas de Canaria, a quien confirma en sus derechos de señorío sobre la totalidad del Archipiélago.
  • Se desconocen la fecha y las condiciones de la concesión. El profesor Antonio Rumeu de Armas supone que fue otorgada durante la reunión celebrada en Gibraltar en enero de 1464 entre Enrique IV y Afonso V de Portugal.
  • Enrique IV reconoce haber concedido la merced a subjestión e grand ynportunidad de los condes y de otras personas en un tiempo de grand diuisyón e discordia en sus reinos, siendo sobre ello mucho molestado, y alega desconocimiento de los derechos de Herrera al no haber sido informado de que la totalidad de las Islas Canarias le pertenecían a este.
  • Según Enrique IV, Herrera le había demostrado documentalmente –con el refrendo de Diego López de Illescas, obispo de Rubicón– que las islas supuestamente insumisas (Gran Canaria, Tenerife y La Palma) le obedecían y estaban sometidas a la Iglesia y a la Corona de Castilla (¿Actas de Las Isletas y del Bufadero?), información confirmada por Alfonso de Fonseca, arzobispo de Sevilla.
  • Enrique IV solicita al Papa que anule cualesquiera bulas que se hayan expedido o estén en proceso de expedición al respecto de este asunto.
  • El Rey ordena a las autoridades que apoyen a Herrera en la defensa de sus derechos contra cualquier persona que intente contravenir la revocación, incluso recurriendo a la prisión o muerte de los condes, a quienes declara enemigos de la Corona, requisándoles sus bienes y navíos si fuese necesario.
Alonso de Fonseca
Diego García de Herrera
Diego López de Illescas
Enrique IV de Castilla
Martinho Gonçalves de Ataíde
Pedro de Meneses
2017-08-29
1485-08-30Los Reyes Católicos ordenan impedir que los canarios residentes en Sevilla sean agraviados bajo el pretexto de no ser cristianos, y que no se les permita practicar sus costumbres gentílicasCórdoba (Corona de Castilla)
  • La provisión se expide en respuesta a la petición de don Fernando Guanarteme en nombre propio y de los canarios y canarias residentes en Sevilla, quienes se quejan de que se les toma a sus mujeres e hijos bajo el pretexto de no ser cristianos, entre otros maltratos.
  • Ordenan al alcalde mayor de Sevilla defender a dichas personas y, de igual modo, cuidar de que no practiquen sus costumbres gentílicas, busquen señores a quienes servir,  se les castigue prudentemente si hiciesen mal, y se les eduque en las costumbres y usos cristianos.
Fernando V de Castilla y II de Aragón
Isabel I de Castilla
Juan Guillén
Tenesor Semidán (Fernando Guanarteme)
2019-07-10
1403-11-28Enrique III de Castilla prohibe que a Jehan IV de Béthencourt se le exija el quinto de las mercancías que exporta de Canarias a CastillaMadrid (Corona de Castilla)
  • La orden, dada al almirante mayor de Castilla y demás autoridades del reino, responde a la petición expresa del interesado.
  • No obstante, se advierte que Béthencourt deberá pagar los demás tributos que le sean exigibles.
Diego Hurtado de Mendoza
Enrique III de Castilla
Gutierre Díaz
Jehan IV de Béthencourt
2019-11-30
1491-09-27Los Reyes Católicos ordenan tomar declaración jurada a Beatriz de Bobadilla sobre cómo retribuyó a Pedro de Vera la intervención de este en La Gomera Córdoba (Corona de Castilla)
  • La orden responde a una queja presentada por los vecinos de Gran Canaria a través de su representante, Fernando Porras, quien alega que Beatriz de Bobadilla había pedido ayuda a Pedro de Vera contra los alzados en La Gomera, y que ahora los monarcas habían ordenado abonar a los vecinos las soldadas correspondientes a la participación de estos en la represión del levantamiento.
  • Los vecinos protestan que debía ser Vera quien les retribuyese su participación, ya que este había recibido en pago, por cuenta de Bobadilla, 1.000 castelllanos de oro y 500 quintales de orchilla (por valor de otros 1.000 castellanos de oro). Sin embargo, Vera les había pagado con esclavos para su venta, de la que ahora se les exige la devolución de los importes, pues los mismos fueron declarados libertos por su condición de cristianos.
  • Los reyes ordenan a Diego López de Astudillo que tome declaración jurada a Bobadilla sobre qué retribución dio a Vera y qué personas vendió, personalmente o mediante terceros, y cuáles fueron sus precios de venta, y les envíe un informe al respecto.

Observación

  • Un castellano de oro tenía un valor que oscilaba entre 400-500 maravedís.
Alonso del Mármol
Álvaro de Portugal
Andrés de Villalón
Antón Rodríguez de Lillo
Beatriz de Bobadilla
Diego López de Astudillo
Fernán Peraza el Joven
Fernando Porras
Fernando V de Castilla y II de Aragón
Francisco de Malpartida
Isabel I de Castilla
Juan Díaz de Alcocer
Juan Ruiz del Castillo
Pedro de Vera
2019-09-25
1449-04-15Juan II de Castilla ordena a las autoridades apoyar a Fernán Peraza el Viejo en la posesión de Lanzarote y La Gomera, y confirma la exención del quinto a las exportaciones desde Canarias hecha a Jehan IV de BéthencourtBenavente (Corona de Castilla)
  • La orden es dada al Almirante Mayor de la Mar y a su lugarteniente, así como a los alcaldes, alguaciles y otras autoridades, tanto de Sevilla como de las islas en poder del Señorío de las islas de Canaria.
  • La orden se debe a que algunas personas poderosas, tanto extranjeras como castellanas se han entrometido en perturbar e inquietar dichas islas, tanto en lo tocante al Señorío como en la conquista, perjudicando a Fernán Peraza.
  • Se alude implícitamente a la intervención del infante Dom Henrique de Portugal en ambas islas.
  • Fernán Peraza había protestado que las autoridades le exigían el quinto de los cautivos canarios traídos a las poblaciones tributarias del Arzobispado de Sevilla y del Obispado de Cádiz. Para defender su derecho, presentó carta del rey Enrique III por la que este otorgaba exención de quintos a Jehan IV de Béthencourt.
  • Juan II hace mención específica de la exención sobre cueros de cabras y cabrones, sebo, y canarios y canarias.
  • Justifica la exención por el hecho de que Peraza hace guerra y conquista sobre los canarios a su propia costa, sin ayuda de la Corona.
Fernán Peraza el Viejo
Fernando Arcediano
Juan II de Castilla
Pedro de Clavijo
Pedro Fernández de Lorca
Sancho Fernández de Carrión
2019-04-15
1404-07-07El papa Benedicto XIII constituye en catedral la iglesia de San Marcial y en ciudad el castillo del Rubicón: nace el Obispado del RubicónMarsella (Reino de Francia)
  • La iglesia de San Marcial recibe el título de catedral y el castillo (conjunto fortificado) de Rubicón recibe el título de ciudad. La primera ciudad colonial europea de ultramar.
  • Sucede en Marsella, nonas de julio (7 de julio) del décimo año de pontificado de Benedicto XIII (1404).
  • El Papa determina que la nueva diócesis sea sufragánea del Arzobispado de Sevilla.

ESPECULACIÓN

  • Posiblemente, la decisión de someter la diócesis de Rubicón al Arzobispado de Sevilla viniese motivada por la intención de Benedicto XIII de imponer a su sobrino Pedro de Luna como arzobispo de Sevilla, aunque a fecha de expedición de la bula ocupaba este cargo otro hombre de confianza del Papa: Alonso de Egea.
Benedicto XIII
2018-07-07
1418-11-15Maciot de Béthencourt dona el Señorío de las islas de Canaria al conde de Niebla en nombre de Jehan IV de BéthencourtSevilla (Corona de Castilla)
  • La donación la efectúa Maciot de Béthencourt en nombre de su tío Jehan IV de Béthencourt, de quien se presenta como procurador.
  • Comprende la totalidad de las islas "ganadas y por ganar": El Roque, Santa Clara, Alegranza, La Graciosa, Lanzarote, Ysla de Lobos, Fuerteventura, La Gran Canaria, El Infierno, La Gomera, Ysla del Fierro e Ysla de Palmas.
  • La causa de la donación es el buen amor que tiene Jehan de Béthencourt con el Conde, y por ser este persona noble y de la sangre de los reyes de Castilla, y por las honras, buenas obras y méritos del Conde, hechos y por hacer, hacia el normando y los de su linaje.
  • Se le otorga al Conde la tenencia, posesión y la propiedad para dar, vender, empeñar, trocar o enajenar el Señorío.
  • Maciot se constituye en tenedor y poseedor de las Islas en nombre del Conde, al igual que anteriormente las administraba en nombre de su tío.
  • Como garantía, Maciot se compromete a abonar al Conde 30.000 doblas moriscas de buen oro y justo peso sacadas de los bienes de su tío, en caso de que no fuese posible llevar la donación a buen término.
  • Maciot de Béthencourt y su tío se acogen al Fuero de Sevilla y al ordenamiento de Alcalá de Henares en caso de pleito.
  • El Conde accede a dejar a Maciot como poseedor, tenedor, capitán y gobernador del Señorío hasta disponer otra cosa.

ESPECULACIÓN

  • Puede entenderse que la donación incondicional del Señorío al conde de Niebla fue un trámite burocrático forzado por las circunstancias políticas: Jehan IV de Béthencourt había rendido pleito homenaje a Enrique V de Inglaterra para conservar sus posesiones en suelo normando y no podía, a la vez, ser el titular de un señorío vinculado a la Corona de Castilla, aliada de Francia y, por tanto, enemiga de Inglaterra.
Diego García
Enrique de Guzmán
Maciot de Béthencourt
Martín Sánchez
2019-11-15